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CÁMARA DE COMERCIO DE LOS ÁNGELES INFORMA EXTENSIÓN DE ALERTA SANITARIA POR COVID-19

La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Los Ángeles A.G. informa a sus asociados y comerciantes que se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, que extiende la Alerta Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, para combatir los efectos del COVID-19 y otros virus.

Esta declaración implica que el Estado pueda contratar más personal y más insumos, también tiene repercusiones en algunos ámbitos, sobre todo respecto a obligaciones laborales, como el Protocolo y Seguro COVID que debe mantener cada empresa, y la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo respecto de trabajadoras embarazadas.

Según un análisis de la firma PARRAGUEZ&MARÍN, realizado para la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N.,  los principales efectos laborales que provoca la extensión de la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, son mantener la vigencia de la Ley Nro. 21.342, que obliga al empleador a Implementar una modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto de determinados trabajadores que forman parte de los grupos de riesgo definidos por esta Ley1, y bajo ciertos requisitos y condiciones; implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, y; Contratar y pagar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19. B.

 

También aplica el artículo 206 bis Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa preescolar o de personas en situación de discapacidad, cuando se declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia por enfermedad contagiosa, como en este caso.

 

Así también el artículo 202 Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de ofrecer a la trabajadora prestar servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, si durante el período de embarazo la autoridad declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

 

 

 

Se agradece su difusión. –

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